CAPÍTULO 9. DE LAS BECAS
Artículo 59 De los tipos de beca.
La EECP podrá otorgar además de las oficiales, otro tipo de becas, tales como beca por escasez de recursos económicos, becas de excelencia académica o apoyos financieros para sus programas de posgrado, con el fin de estimular a los mejores estudiantes y apoyar a aquellos Alumnos que posean un historial académico sobresaliente.
Artículo 60 De las becas de excelencia.
Independientemente de la condición económica del alumno, se concederá beca de excelencia académica equivalente al 90% de la colegiatura de las materias, al alumno que haya cursado el 50% del total de las asignaturas de su plan de estudios, en tetramestres continuos y cuyas calificaciones sean de 10 en todas y cada una de las materias que correspondan al 50% del programa. La beca de excelencia se refrendará cada periodo escolar siguiente si el alumno continúa cursando dos y tres materias por tetramestre y su calificación en cada una de ellas es de 10 (diez). De no ser así la beca se cancelará. El otorgamiento de las becas de excelencia estará sujeto a disponibilidad de recursos de la institución. El Consejo Académico dará prioridad a estas becas.
Artículo 61 De los porcentajes de beca por escasez de recursos.
Las becas podrán cubrir desde un 20 hasta un 80 por ciento de la colegiatura, según lo determine el comité de becas, después de haber analizado la solicitud del alumno. El porcentaje de beca se aplicará únicamente a las materias programadas de la Especialidad o Maestría del tetramestre respectivo.
Artículo 62 De los requisitos para beca.
Para ser acreedor a una beca se deberá:
Ser alumno reglamentariamente inscrito en la EECP.
Haber cursado un mínimo de dos asignaturas en la EECP obteniendo promedio de calificación igual o mayor a 9 (nueve).
Presentar un ensayo de una cuartilla dirigido al Comité de becas en el cual exponga los motivos por los que solicita la beca.
Acreditar incapacidad o insuficiencia financiera para cubrir parte o la totalidad de las colegiaturas.
Artículo 63 Del tratamiento de la solicitud de beca.
La aceptación de las solicitudes de becas no implica que ésta se otorgará. La concesión de la beca está sujeta a la disponibilidad de las mismas dentro de las políticas de la institución a este respecto, y se atenderán respetando estrictamente el orden en que fueron presentadas.
Artículo 64 Del comité que analiza la solicitud.
Las solicitudes de beca serán analizadas por el comité de becas, el cual emitirá una respuesta escrita dirigida al alumno solicitante en la que se le informará de la aprobación o rechazo a su petición
Artículo 65 De la confidencialidad de la beca.
Las solicitudes de beca se manejarán con la debida confidencialidad y discreción tanto por parte de las autoridades de la EECP, como por parte del solicitante.
Artículo 66 De la cancelación de la beca.
El presentar información falsa dará evidencia de mala fe y causará la cancelación de la beca. De ser este último el caso, el estudiante deberá rembolsar la totalidad del importe en dinero, de las materias cursadas con el beneficio de la beca.
Artículo 67 De la conservación de la beca.
Un estudiante beneficiado con una beca deberá mantener un promedio no menor de 9 (nueve), cursar el mínimo de dos y tres asignaturas por tetramestre y no dar de baja asignaturas mientras goce de la beca. Las becas otorgadas dejarán de concederse al beneficiario en caso de que este abandone sus estudios en la EECP por cualquier razón.
Artículo 68 De la renovación de la beca.
Al final de cada ciclo escolar, el estudiante deberá comprobar que subsisten las condiciones que lo empujaron a solicitar la beca de la EECP para poder seguirla gozando. El beneficio podrá ser modificado, reducido o cancelado, cuando las condiciones iniciales, que dieron lugar a dicho beneficio, hayan cambiado.
Artículo 69 Del servicio becario.
En principio, todo beneficiario de beca debe realizar el servicio becario asignado por el Comité de becas. En caso de incumplimiento recibirá una llamada de atención la primera vez; si hay reincidencia, la beca se cancelará. En el caso de Becas oficiales no aplica el servicio becario.
Artículo 70 Del lugar para realizar el servicio becario.
Los trabajos con carácter de servicio becario se asignarán conforme a las necesidades de la EECP y su auspiciante el ICPNL, su realización se calendarizará junto con el beneficiario de la beca. Se establece que los trabajos deberán desarrollarse en las instalaciones y en horarios de la institución a la que se le de el servicio becario.
Artículo 71 Del Comité de becas
El comité de becas estará conformado por el Presidente del Consejo Académico, el Director Académico y otro miembro del citado Consejo que designe el Presidente del mismo
Artículo 72 De las funciones del Comité de becas.
Primordialmente, el Comité de becas, tendrá entre otras las siguientes funciones:
Dar información y orientación a los estudiantes sobre las opciones de becas y otras formas de financiamiento que ofrece la EECP.
Recibir y analizar las solicitudes de beca o financiamiento debidamente llenadas.
En caso que así lo requieran, solicitar al estudiante los documentos o evidencias necesarias para tomar la decisión de otorgar o no la beca.
Evaluar las solicitudes de beca o de financiamiento presentadas y dictaminar cada caso de acuerdo con la Filosofía, Ética profesional y las políticas de la Institución sobre este respecto así como de los recursos disponibles.
Artículo 73 De lo no previsto
Todos los casos no previstos en este reglamento en cuanto a becas de cualquier tipo, serán resueltos por el Comité de becas.